Ayer pedí ayuda aquí a arquitectos, aparejadores e ingenieros de...

Jota Vaquerizo@JotaVaquerizo
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Aug 13, 2026
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Ayer pedí ayuda aquí a arquitectos, aparejadores e ingenieros de edificación para estudiar el expediente de la reforma de la Real Casa de Correos. Respondieron muchos, que no se conocían entre sí, hicieron treinta y cinco aportaciones técnicas y colaboramos en red para hacer un informe de 49 páginas. Va hilo con algunos apuntes 🧵
2
La cronología del principio ya es rara.
2 de junio, 14:30 y 14:32. Se firman el pliego técnico, la memoria justificativa y el informe de necesidad.
4 de junio, 16:34. Se firma la orden que ordena iniciar el expediente y elaborar esos documentos.
Es decir: los documentos que justifican el contrato están firmados cuarenta y ocho horas antes de la orden que manda hacerlos.
15 de junio. En un único día se firma el pliego administrativo, se aprueba el expediente, se aprueba el gasto y se envía la invitación. A una empresa. Por cierto, la invitación para poder comprobar las fechas no está publicada.
El plazo para presentar oferta fue de ocho días, fin de semana mediante. Para presentar una oferta sobre un BIC.
2 de junio, 14:30 y 14:32. Se firman el pliego técnico, la memoria justificativa y el informe de necesidad.
4 de junio, 16:34. Se firma la orden que ordena iniciar el expediente y elaborar esos documentos.
Es decir: los documentos que justifican el contrato están firmados cuarenta y ocho horas antes de la orden que manda hacerlos.
15 de junio. En un único día se firma el pliego administrativo, se aprueba el expediente, se aprueba el gasto y se envía la invitación. A una empresa. Por cierto, la invitación para poder comprobar las fechas no está publicada.
El plazo para presentar oferta fue de ocho días, fin de semana mediante. Para presentar una oferta sobre un BIC.
3
Más fechas apretadas.
El acta que acuerda requerir la documentación es de la sesión de 6 de julio, pero se firma el 8 de junio, a las 08:43 y 08:54. Y el resguardo de la garantía definitiva, 2.453,63 euros, es de ese mismo 8 de julio. La empresa constituyó la garantía el día en que se firmó el acta que acordaba pedírsela. Es posible si el requerimiento salió inmediatamente, pero está muy apretado, y por eso necesitaríamos ver la fecha y hora de la notificación, que tampoco está publicada.
El contrato, firmado el 3 de agosto, fija el inicio del plazo de ejecución de diecinueve meses el 1 de julio de 2026: el día siguiente a la apertura de la oferta y antes de la negociación, de la propuesta, de la adjudicación y de la formalización.
El certificado ROLECE está fechado el 6 de junio, dos días después de la orden de inicio y nueve antes de la invitación.
El acta que acuerda requerir la documentación es de la sesión de 6 de julio, pero se firma el 8 de junio, a las 08:43 y 08:54. Y el resguardo de la garantía definitiva, 2.453,63 euros, es de ese mismo 8 de julio. La empresa constituyó la garantía el día en que se firmó el acta que acordaba pedírsela. Es posible si el requerimiento salió inmediatamente, pero está muy apretado, y por eso necesitaríamos ver la fecha y hora de la notificación, que tampoco está publicada.
El contrato, firmado el 3 de agosto, fija el inicio del plazo de ejecución de diecinueve meses el 1 de julio de 2026: el día siguiente a la apertura de la oferta y antes de la negociación, de la propuesta, de la adjudicación y de la formalización.
El certificado ROLECE está fechado el 6 de junio, dos días después de la orden de inicio y nueve antes de la invitación.
4
El contrato: diseño, redacción del proyecto de decoración interior y dirección facultativa para la adecuación de espacios institucionales de la Real Casa de Correos.
Se adjudica por procedimiento negociado sin publicidad, al amparo del artículo 168 a) 2º de la Ley de Contratos. Ese precepto permite prescindir de la publicidad cuando la prestación solo puede encomendarse a un empresario determinado. Es la excepción, y por eso es de interpretación estricta: quien la invoca tiene que acreditar que no hay nadie más que pueda hacerlo.
Aquí se invocó “actuación artística única”. No se publicó la licitación.
Se adjudica por procedimiento negociado sin publicidad, al amparo del artículo 168 a) 2º de la Ley de Contratos. Ese precepto permite prescindir de la publicidad cuando la prestación solo puede encomendarse a un empresario determinado. Es la excepción, y por eso es de interpretación estricta: quien la invoca tiene que acreditar que no hay nadie más que pueda hacerlo.
Aquí se invocó “actuación artística única”. No se publicó la licitación.
5
La necesidad que se declara.
El informe justificativo dice, literalmente, que la actuación se dirige a “potenciar la imagen institucional” del edificio y a que las estancias estén “a la altura de la estética exigida por la Consejería”.
Eso es toda la necesidad declarada. Ni una mención a deficiencias de conservación, de seguridad, de accesibilidad, de protección contra incendios, o estructurales que informaron en rueda de prensa.
El pliego que viene después exige justo lo contrario.
El informe justificativo dice, literalmente, que la actuación se dirige a “potenciar la imagen institucional” del edificio y a que las estancias estén “a la altura de la estética exigida por la Consejería”.
Eso es toda la necesidad declarada. Ni una mención a deficiencias de conservación, de seguridad, de accesibilidad, de protección contra incendios, o estructurales que informaron en rueda de prensa.
El pliego que viene después exige justo lo contrario.
6
Tres criterios, cien puntos, y una oferta.
El pliego establece que la oferta se valorará sobre cien puntos: precio hasta 49, reducción de plazos de entrega hasta 31, y experiencia profesional del arquitecto superior hasta 20.
30 de junio. Se abre la única oferta presentada. El acta recoge esto, literal:
1) Precio: 49.072,50 €
2) Reducción de plazos en la entrega del proyecto: No presenta
3) Experiencia profesional del titulado en Arquitectura Superior: NO PRESENTA
El pliego establece que la oferta se valorará sobre cien puntos: precio hasta 49, reducción de plazos de entrega hasta 31, y experiencia profesional del arquitecto superior hasta 20.
30 de junio. Se abre la única oferta presentada. El acta recoge esto, literal:
1) Precio: 49.072,50 €
2) Reducción de plazos en la entrega del proyecto: No presenta
3) Experiencia profesional del titulado en Arquitectura Superior: NO PRESENTA
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Hemos buscado en el Colegio de Arquitectos de Madrid, en el de Decoradores y Diseñadores de Interior y en el registro del Consejo Superior, que es el censo de todo el país. No consta su adscripción en ninguno. No digo que no tenga título, simplemente no lo encontramos.
Tampoco es que hiciera falta buscar mucho, porque la Comunidad de Madrid ya nos había ahorrado el trabajo. En su propio pliego no exige habilitación profesional, ni decir quién va a hacerlo.
En un contrato para dirigir la intervención en la sede del Gobierno regional, que es Bien de Interés Cultural desde 1977.
Tampoco es que hiciera falta buscar mucho, porque la Comunidad de Madrid ya nos había ahorrado el trabajo. En su propio pliego no exige habilitación profesional, ni decir quién va a hacerlo.
En un contrato para dirigir la intervención en la sede del Gobierno regional, que es Bien de Interés Cultural desde 1977.
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Varios de los técnicos que me escribieron pusieron el dedo aquí. Alguno echaba bilis. El pliego exige que el equipo mínimo incluya un arquitecto superior que sea “cabeza visible del proyecto”, jefe de equipo y responsable de todos los departamentos. Pero esa experiencia ni se acredita ni aparece.
Lo llamativo es que el propio pliego se lo permite: declara expresamente que NO se exige habilitación profesional, que NO se exige identificar por su nombre al personal responsable y que NO se exige compromiso de adscribir medios. La Administración renunció a saber quién iba a firmar el proyecto.
Lo llamativo es que el propio pliego se lo permite: declara expresamente que NO se exige habilitación profesional, que NO se exige identificar por su nombre al personal responsable y que NO se exige compromiso de adscribir medios. La Administración renunció a saber quién iba a firmar el proyecto.
9
La negociación.
Se llama procedimiento negociado porque hay que negociar. Cuando solo concurre un candidato, la ley obliga igualmente a negociar con él, y obliga a dejar constancia de ello en el expediente.
El acta del 30 de junio termina con una sola frase: “A partir de este momento se iniciará el proceso de negociación”.
El acta siguiente, de 6 de julio, empieza así: “Una vez realizado el proceso de negociación con la citada empresa”. Y recoge el resultado: “La empresa se ratifica en la oferta presentada, no presentando mejoras añadidas a la misma”.
Entre el 30 de junio y el 6 de julio, en el expediente publicado no hay absolutamente nada. Ni acta, ni convocatoria, ni fecha, ni quiénes intervinieron, ni qué se negoció, ni qué propuso la Administración, ni qué respondió la empresa.
La negociación existe únicamente porque un acta posterior afirma que existió.
Se llama procedimiento negociado porque hay que negociar. Cuando solo concurre un candidato, la ley obliga igualmente a negociar con él, y obliga a dejar constancia de ello en el expediente.
El acta del 30 de junio termina con una sola frase: “A partir de este momento se iniciará el proceso de negociación”.
El acta siguiente, de 6 de julio, empieza así: “Una vez realizado el proceso de negociación con la citada empresa”. Y recoge el resultado: “La empresa se ratifica en la oferta presentada, no presentando mejoras añadidas a la misma”.
Entre el 30 de junio y el 6 de julio, en el expediente publicado no hay absolutamente nada. Ni acta, ni convocatoria, ni fecha, ni quiénes intervinieron, ni qué se negoció, ni qué propuso la Administración, ni qué respondió la empresa.
La negociación existe únicamente porque un acta posterior afirma que existió.
10
16 de julio. La ley exige que la resolución de adjudicación sea motivada y exprese las características y ventajas de la oferta elegida que determinaron que fuera seleccionada.
Esto es lo que dice el documento: que conforme al artículo 168 a) 2º “en este contrato se ha invitado sólo a” esa empresa, cuya oferta cumple los aspectos económicos y técnicos exigidos en los pliegos. Y añade: “Número de ofertas presentadas: 1”.
La ventaja determinante de la oferta ganadora es que fue la única invitada. La motivación se muerde la cola.
Algo más: en ningún acta, ni en la resolución de adjudicación, aparece una sola puntuación. Se diseñó una escala de cien puntos y se adjudicó sin aplicarla. No es que la oferta puntuara mal. Es que nadie la puntuó.
Esto es lo que dice el documento: que conforme al artículo 168 a) 2º “en este contrato se ha invitado sólo a” esa empresa, cuya oferta cumple los aspectos económicos y técnicos exigidos en los pliegos. Y añade: “Número de ofertas presentadas: 1”.
La ventaja determinante de la oferta ganadora es que fue la única invitada. La motivación se muerde la cola.
Algo más: en ningún acta, ni en la resolución de adjudicación, aparece una sola puntuación. Se diseñó una escala de cien puntos y se adjudicó sin aplicarla. No es que la oferta puntuara mal. Es que nadie la puntuó.
11
Otro apunte de los técnicos. Edificación no es decoración.
El pliego exige que el trabajo se integre en un proyecto básico y de ejecución conforme al Código Técnico de la Edificación. Que el proyecto contenga los documentos del artículo 123 de la Ley de Contratos, que es el que regula el contenido de los proyectos de obras. Que pase por la Oficina de Supervisión de Proyectos, el órgano que supervisa proyectos de obra. Estudio de seguridad y salud. Planos de detalles de carpinterías y elementos estructurales. Sectorización de incendios. EI 60 en fachadas. Capacidad de los medios de evacuación. Itinerarios accesibles. Revisión de las características de la estructura y valoración de sobrecargas de uso.
Nada de eso es decoración. Todo eso es edificación, y la Ley de Ordenación de la Edificación reserva la firma de esos documentos a quien tiene titulación habilitante. Y aquí no aparece nadie con titulación suficiente.
El precio lo confirma: el pliego calcula los honorarios aplicando la tarifa de los arquitectos, y acto seguido baja el porcentaje al 2,5% “al tratarse de una actuación menor de alcance principalmente decorativo”.
No puede ser las dos cosas.
El pliego exige que el trabajo se integre en un proyecto básico y de ejecución conforme al Código Técnico de la Edificación. Que el proyecto contenga los documentos del artículo 123 de la Ley de Contratos, que es el que regula el contenido de los proyectos de obras. Que pase por la Oficina de Supervisión de Proyectos, el órgano que supervisa proyectos de obra. Estudio de seguridad y salud. Planos de detalles de carpinterías y elementos estructurales. Sectorización de incendios. EI 60 en fachadas. Capacidad de los medios de evacuación. Itinerarios accesibles. Revisión de las características de la estructura y valoración de sobrecargas de uso.
Nada de eso es decoración. Todo eso es edificación, y la Ley de Ordenación de la Edificación reserva la firma de esos documentos a quien tiene titulación habilitante. Y aquí no aparece nadie con titulación suficiente.
El precio lo confirma: el pliego calcula los honorarios aplicando la tarifa de los arquitectos, y acto seguido baja el porcentaje al 2,5% “al tratarse de una actuación menor de alcance principalmente decorativo”.
No puede ser las dos cosas.
12
Otra cosa en este contrato que a cualquier interiorista le va a chirriar.
Preguntad a cualquiera que se dedique a esto de qué vive. De enseñar lo que ha hecho. El porfolio, las fotos publicadas, el reportaje en una revista, el proyecto en la web. En interiorismo eso no es marketing: es la carrera entera. Sin obra visible no hay encargo siguiente.
Lo que firma la adjudicataria: que “renuncia expresamente a cualquier derecho” sobre ese trabajo de interiorismo y durante cinco años no puede divulgar ni fotografiar lo que ha hecho, no lo puede enseñar, ni ponerlo en su web, ni presentarlo a un premio, ni mandarlo a una revista, ni usarlo para el siguiente cliente. Discreción total.
Un apunte: los derechos de explotación se ceden con normalidad. Pero los morales no: autoría, integridad de la obra y decidir si se divulga son irrenunciables e inalienables por el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual. Esa cláusula 13 del contrato es probablemente y posiblemente nula por mucho que se firme.
Preguntad a cualquiera que se dedique a esto de qué vive. De enseñar lo que ha hecho. El porfolio, las fotos publicadas, el reportaje en una revista, el proyecto en la web. En interiorismo eso no es marketing: es la carrera entera. Sin obra visible no hay encargo siguiente.
Lo que firma la adjudicataria: que “renuncia expresamente a cualquier derecho” sobre ese trabajo de interiorismo y durante cinco años no puede divulgar ni fotografiar lo que ha hecho, no lo puede enseñar, ni ponerlo en su web, ni presentarlo a un premio, ni mandarlo a una revista, ni usarlo para el siguiente cliente. Discreción total.
Un apunte: los derechos de explotación se ceden con normalidad. Pero los morales no: autoría, integridad de la obra y decidir si se divulga son irrenunciables e inalienables por el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual. Esa cláusula 13 del contrato es probablemente y posiblemente nula por mucho que se firme.
13
El contrato se declara privado.
Conviene explicarlo bien, porque no significa que quede fuera del derecho administrativo. La preparación y la adjudicación siguen siéndolo, y siguen sujetas a la Ley de Contratos y al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo que cambia es lo demás: los efectos, el cumplimiento, la modificación y la extinción pasan a regirse por el derecho privado, y los pleitos sobre ellos irían a la jurisdicción civil.
En la práctica, la Administración renuncia a las prerrogativas que la ley le da en sus contratos: interpretarlo unilateralmente, modificarlo por razones de interés público, resolverlo. Y el propio pliego lo asume por escrito, cuando declara que no proceden las condiciones especiales de ejecución “por ser contrato privado”, con cita del artículo 26.2.
Otra vez la huida hacia el derecho privado que ya vimos en Planifica Madrid.
Conviene explicarlo bien, porque no significa que quede fuera del derecho administrativo. La preparación y la adjudicación siguen siéndolo, y siguen sujetas a la Ley de Contratos y al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo que cambia es lo demás: los efectos, el cumplimiento, la modificación y la extinción pasan a regirse por el derecho privado, y los pleitos sobre ellos irían a la jurisdicción civil.
En la práctica, la Administración renuncia a las prerrogativas que la ley le da en sus contratos: interpretarlo unilateralmente, modificarlo por razones de interés público, resolverlo. Y el propio pliego lo asume por escrito, cuando declara que no proceden las condiciones especiales de ejecución “por ser contrato privado”, con cita del artículo 26.2.
Otra vez la huida hacia el derecho privado que ya vimos en Planifica Madrid.
14
Otra nota de los técnicos: el proyecto ya venía dibujado.
El pliego declara que se entregan al adjudicatario los planos del estado actual, los de instalaciones y las plantas de distribución “con una propuesta esquemática inicial”.
En este proyecto se interiorismo qué va dónde ya viene propuesto de casa, dibujado por otro y entregado el día de la invitación. Lo que se contrata es desarrollarlo.
Cuesta llamar creación única e irrepetible a completar el boceto con las ideas de un tercero.
Y ese anexo con el boceto del interiorismo es documento contractual de obligado cumplimiento. Tampoco está publicado.
El pliego declara que se entregan al adjudicatario los planos del estado actual, los de instalaciones y las plantas de distribución “con una propuesta esquemática inicial”.
En este proyecto se interiorismo qué va dónde ya viene propuesto de casa, dibujado por otro y entregado el día de la invitación. Lo que se contrata es desarrollarlo.
Cuesta llamar creación única e irrepetible a completar el boceto con las ideas de un tercero.
Y ese anexo con el boceto del interiorismo es documento contractual de obligado cumplimiento. Tampoco está publicado.
15
Esa calificación solo es posible por una vía: el artículo 25.1 a) 1º, que reserva el carácter privado a los contratos cuyo objeto sea la creación e interpretación artística y literaria.
O sea que la premisa artística no se usa solo para elegir a quién se contrata. Se usa también para decidir bajo qué reglas se ejecuta la reforma de la sede del Gobierno regional.
Se define como arquitectura. Se documenta como arquitectura. Se tarifa como arquitectura. Se supervisa como arquitectura… Pero no hay arquitecto… Y se adjudica y se rige como arte.
O sea que la premisa artística no se usa solo para elegir a quién se contrata. Se usa también para decidir bajo qué reglas se ejecuta la reforma de la sede del Gobierno regional.
Se define como arquitectura. Se documenta como arquitectura. Se tarifa como arquitectura. Se supervisa como arquitectura… Pero no hay arquitecto… Y se adjudica y se rige como arte.
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Una nota para el @COAMadrid de parte de los arquitectos que me escribieron por privado.
Este expediente exige proyecto básico y de ejecución conforme al Código Técnico y a la Ley de Ordenación de la Edificación, lo somete a la Oficina de Supervisión de Proyectos de obras y calcula el precio aplicando la tarifa de honorarios de arquitectos. Y a la vez declara por escrito que NO se exige habilitación profesional, que NO se exige identificar al equipo y que NO se exige compromiso de adscripción de medios. La única oferta presentada no acreditó la experiencia del arquitecto superior que el propio pliego define como cabeza visible del proyecto.
Aquí hay una cuestión de atribuciones profesionales que excede con mucho a este contrato. Si una Administración puede definir un objeto reservado a titulación habilitante y renunciar expresamente a exigirla, el precedente afecta a todos.
Un particular no puede plantear esto: no soy licitador y no tengo interés legítimo para recurrir. Un colegio profesional sí lo tiene, en defensa de los intereses de los profesionales a quienes el propio pliego reserva la redacción del proyecto y la dirección de obra.
Y hay plazos corriendo.
Este expediente exige proyecto básico y de ejecución conforme al Código Técnico y a la Ley de Ordenación de la Edificación, lo somete a la Oficina de Supervisión de Proyectos de obras y calcula el precio aplicando la tarifa de honorarios de arquitectos. Y a la vez declara por escrito que NO se exige habilitación profesional, que NO se exige identificar al equipo y que NO se exige compromiso de adscripción de medios. La única oferta presentada no acreditó la experiencia del arquitecto superior que el propio pliego define como cabeza visible del proyecto.
Aquí hay una cuestión de atribuciones profesionales que excede con mucho a este contrato. Si una Administración puede definir un objeto reservado a titulación habilitante y renunciar expresamente a exigirla, el precedente afecta a todos.
Un particular no puede plantear esto: no soy licitador y no tengo interés legítimo para recurrir. Un colegio profesional sí lo tiene, en defensa de los intereses de los profesionales a quienes el propio pliego reserva la redacción del proyecto y la dirección de obra.
Y hay plazos corriendo.
17
Y otra nota para la oposición.
Este contrato queda, por cuantía, fuera del recurso especial en materia de contratación y de la remisión obligatoria al Tribunal de Cuentas.
Pero cualquier diputado puede pedir la remisión del expediente completo con los documentos que no están publicados y registrar mañana estas preguntas:
Uno. Qué documento del expediente acredita que ningún otro profesional podía redactar este proyecto, que es lo que el artículo 168 a) 2º exige para prescindir de la publicidad.
Dos. Qué se negoció entre el 30 de junio y el 6 de julio de 2026, quiénes intervinieron, en qué fecha, y en qué documento consta. En el expediente publicado no hay nada.
Tres. Por qué no se aplicaron los tres criterios de valoración que el propio pliego estableció sobre cien puntos.
Cualquier partido puede también instar la revisión de oficio del expediente por nulidad de pleno derecho, que no está sujeta a plazo alguno.
También pueden dirigirse a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Este contrato queda, por cuantía, fuera del recurso especial en materia de contratación y de la remisión obligatoria al Tribunal de Cuentas.
Pero cualquier diputado puede pedir la remisión del expediente completo con los documentos que no están publicados y registrar mañana estas preguntas:
Uno. Qué documento del expediente acredita que ningún otro profesional podía redactar este proyecto, que es lo que el artículo 168 a) 2º exige para prescindir de la publicidad.
Dos. Qué se negoció entre el 30 de junio y el 6 de julio de 2026, quiénes intervinieron, en qué fecha, y en qué documento consta. En el expediente publicado no hay nada.
Tres. Por qué no se aplicaron los tres criterios de valoración que el propio pliego estableció sobre cien puntos.
Cualquier partido puede también instar la revisión de oficio del expediente por nulidad de pleno derecho, que no está sujeta a plazo alguno.
También pueden dirigirse a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
18
Ojo, que la Administración no necesita que nadie la recurra. Puede revisar de oficio sus propios actos cuando son nulos de pleno derecho, y esa vía no está sujeta a plazo. Puede hacerlo hoy, o dentro de dos años.
Y que la propia adjudicataria puede, de común acuerdo con la Administración, poner fin al contrato y acabar con esta situación tan extraña. No estaría reconociendo nada: estaría desvinculándose de un expediente que ella no redactó y que la deja en una posición incómoda que estoy seguro que no ha buscado.
Nada de esto exige que nadie admita un error. Solo que alguien decida arreglarlo.
Y que la propia adjudicataria puede, de común acuerdo con la Administración, poner fin al contrato y acabar con esta situación tan extraña. No estaría reconociendo nada: estaría desvinculándose de un expediente que ella no redactó y que la deja en una posición incómoda que estoy seguro que no ha buscado.
Nada de esto exige que nadie admita un error. Solo que alguien decida arreglarlo.
19
Nada de esto va contra la adjudicataria ni contra la calidad de su trabajo. No la conozco ni tengo opinión personal o profesional sobre ella. En el sector el modelo normal es que el arquitecto firme y asuma la responsabilidad y el interiorista desarrolle su cometido dentro de ese marco, no al revés.
El problema no es quién ganó: es que la Administración fundó la exclusividad en la parte del equipo que puede trabajar dentro de un proyecto ajeno, y ni siquiera acreditó al profesional titulado que tiene que firmarlo.
El problema no es quién ganó: es que la Administración fundó la exclusividad en la parte del equipo que puede trabajar dentro de un proyecto ajeno, y ni siquiera acreditó al profesional titulado que tiene que firmarlo.
20
Y para terminar, otra vez gracias a los arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores y técnicos de edificación que generosamente respondieron y se pusieron a leer pliegos gratis y compartir su conocimiento por rigor profesional y porque les indignó lo que veían. Un gustazo, queridos. Seguimos.
21
Me olvidaba: el informe jurídico completo, con los defectos ordenados y las vías de reacción y recurso disponibles, está a disposición de quien lo quiera. Pedídmelo y os lo mando. Que lo use quien pueda usarlo.