🚨En nuestro Derecho Penal hay una norma: el juez que instruye no es...

Yo soy juez de Instrucción, mi trabajo no es buscar pruebas sino indicios.
¿Qué es un juez de Instrucción y qué diferencia hay con un juez de lo Penal? ¿Qué es un indicio? ¿Y una prueba?🧶⤵️

Veamos con un ejemplo: una persona dispara a otra delante de testigos y grabado por una cámara.
¿Que me hace falta a mí, como juez de Instrucción, y que necesita el juez de lo Penal para condenar?
En el juicio se necesitaría más. La declaración de los testigos o las cámaras, por ejemplo. Eso son pruebas
¿Sólo?
Por ejemplo, no me sirve que haya testigos si mienten o cámaras si no identifican como garantías al sujeto.
Si un testigo me dice que estaba en el lugar del disparo pero luego resulta que estaba comiendo en un bar de otra ciudad, su testimonio se descarta durante la instrucción.
La instrucción era cuando tu madre preguntaba e investigaba quién se había comido la tarta de la nevera.
El indicio era que en casa estáis tu hermana y tú.
La prueba, tu confesión y manchas de chocolate en tu ropa.
El juicio, el castigo al autor.
La prueba son todos aquellos indicios que tienen suficiente solidez para enervar la presunción de inocencia, que permiten tener al juez la convicción suficiente para condenar o, en su ausencia, absolver.
Practicados en el acto de juicio.
Pues evidentemente no. Hay muchísima jurisprudencia sobre qué indicios o pruebas son admisibles y cuáles no. No es arbitrario.
Y para mayor garantía aún, existe un sistema de recursos.
Dejad a la Justicia trabajar.
Un aullido.








