🚨 Voy a explicar esto, porque es algo totalmente insólito. 1/...

1/ Cuando iniciamos un asunto, se hace mediante Auto. En ese Auto se indica el tipo de delito y se acuerdan las diligencias, entre ellas que DECLARE el investigado.
Pero NO se concretan los indicios, aún. ¿Por qué?

Incluso en el supuesto de que la Audiencia de Badajoz (cosa que dudo mucho, pero a saber) estime el recurso y declare la nulidad del Auto, la consecuencia es que la instructora tendrá que dictar nuevo Auto.
Y ya está.
Sí, pero la motivación, extensa o sucinta, es algo subjetivo. Y, en este caso, en la práctica es absurdo.
Es más, el Juez NO redacta ese Auto, es un modelo donde se añaden cuatro cosas.
Es más, Fiscalía NO ESTÁ PRESENTE ni en las declaraciones (salvo excepciones). SÓLO interviene cuando finaliza la instrucción para calificar.
Para que entendáis la situación jurídica.
Un aullido.






