1/11. El desahucio de la Sra. Maricarmen Abascal de 87 años de edad...

Santiago Niño@sninobecerra
37 views
Sep 24, 2026
~2 min read
Advertisement
1
1/11. El desahucio de la Sra. Maricarmen Abascal de 87 años de edad acaecido en Madrid el pasado 23 de Septiembre es una desgracia humana, pero se ajusta completamente a la legislación vigente.
El fundamento legal del desahucio se sustenta,
El fundamento legal del desahucio se sustenta,
2
2/11. primero, en Real Decreto-Ley 2/1985 de Medidas Conducentes a la Compensación Económica, la conocida como Ley Boyer de 1985, que modificaba la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y en la Disposición Transitoria segunda de la Ley de
3
3/11. Arrendamientos Urbanos de 1994.
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 recogía la prórroga indefinida de los contratos de alquiler, que alcanzaba hasta los nietos y, en la práctica, la congelación de los alquileres, lo que con el tiempo
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 recogía la prórroga indefinida de los contratos de alquiler, que alcanzaba hasta los nietos y, en la práctica, la congelación de los alquileres, lo que con el tiempo
4
4/11. coloquialmente fue conocido como ‘Contratos de Renta Antigua’.
La Ley Boyer suprimió la prórroga forzosa de los contratos de alquiler firmados a partir de 1985 de modo que la duración del contrato sería la pactada
La Ley Boyer suprimió la prórroga forzosa de los contratos de alquiler firmados a partir de 1985 de modo que la duración del contrato sería la pactada
5
5/11. entre propietario e inquilino, teniendo pleno derecho el propietario a recuperar la vivienda una vez vencido el contrato. La Ley Boyer supuso el inicio de ‘dos Españas’ en términos de alquiler: las viviendas con contrato anterior a 1985 para las que siguió
6
6/11. vigente la ley de 1964, y aquellas con contrato posterior a 1985 que no contaban con ninguna protección.
La Ley de 1994 unificó los dos tipos de contratos fijando límites a la duración mínima de los contratos a
La Ley de 1994 unificó los dos tipos de contratos fijando límites a la duración mínima de los contratos a
7
7/11. cinco años y a la prórroga de los mismos durante tres pudiendo haber una segunda subrogación si el inquilino tenía una discapacidad del 65%. La empresa propietaria de la vivienda de Maricarmen la demandó porque la discapacidad de la inquilina era del 50%. Y
8
8/11. cuando el caso llegó a Tribunal Supremo este falló (2026) que el contrato de 1956 había expirado en el año 2007.
Según parece el desahucio se ha ajustado a la norma legal, al menos eso es lo que dictaminó el Tribunal
Según parece el desahucio se ha ajustado a la norma legal, al menos eso es lo que dictaminó el Tribunal
9
9/11. Supremo, pero horroriza que una persona de 87 años, con una discapacidad del 50% haya sido desahuciada. Pero esto ha sucedido porque distintos Gobiernos y diferentes Parlamentos han querido que fuese así. Si las leyes promulgadas sobre la vivienda
10
10/11. hubiesen sido otras, con otros predicamentos y con otros plazos, este desahucio y muchos otros no se hubiesen producido, pero los legisladores y la mayoría de los parlamentarios de estas pasadas décadas consideraron que las normativas de la
11
11/11. vivienda ya estaban bien como estaban.
Es decir, la culpa, si culpa quiere buscarse, no está en las leyes, si no en quienes las redactaron y votaron.
(Terminología: Gemini).
Es decir, la culpa, si culpa quiere buscarse, no está en las leyes, si no en quienes las redactaron y votaron.
(Terminología: Gemini).