IMPORTANTE. Tras el terremoto, muchas asambleas van a decidir esta...

Andrés Vanegas Canosa@avcanosa
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Aug 12, 2026
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IMPORTANTE. Tras el terremoto, muchas asambleas van a decidir esta semana si el edificio se reconstruye o si se acaba la copropiedad. Si la convocan virtual, ojo: para esa decisión la ley lo prohíbe. Y hay un seguro obligatorio que casi nadie reclama. Abro hilo.
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El seguro primero. Ley 675 de 2001, artículo 15, parágrafo 1: "será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riegos [sic] de incendio y terremoto los bienes comunes". Obligatoria. No opcional.
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¿Y qué son bienes comunes? La misma ley los enumera: "los cimientos, la estructura... las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel". Es decir, justo lo que agrieta un sismo.
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Primera tarea, por escrito y hoy: pedirle al administrador copia de la póliza vigente, con aseguradora, número y valor asegurado. Y si no existe, que lo certifique por escrito. Eso también tiene consecuencias.
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¿La plata del seguro se reparte entre los propietarios? No. Parágrafo 2 del mismo artículo 15: las indemnizaciones "quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto".
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Ahora el número que va a partir asambleas esta semana: el 75%. De él depende si el edificio se reconstruye o si se extingue la propiedad horizontal.
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Artículo 13: hay reconstrucción obligatoria cuando la destrucción o deterioro sea "inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial". Por debajo de ese umbral se reconstruye, y todos pagan según su coeficiente.
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¿Y por encima del 75%? Se extingue la propiedad horizontal, salvo que la asamblea decida reconstruir. Esa decisión exige mayoría calificada: el artículo 46, numeral 7, la somete al voto del 70% de los coeficiente
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Y aquí lo que casi nadie sabe, y que hoy importa más que nunca. Parágrafo del artículo 46: esas decisiones "no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria", salvo que allí se logre la mayoría exigida.
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Con la gente evacuada, muchas administraciones van a intentar decidir la reconstrucción por asamblea virtual. Una decisión así, sobre un edificio destruido en más del 75%, queda expuesta a ser impugnada.
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Si es un conjunto por etapas, ojo. El artículo 14 dice que ese porcentaje "se entenderá en relación con el edificio o etapa en particular". No se promedia todo el conjunto.
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Y lo que más duele, pero hay que saberlo. Aun con destrucción total, el terreno "seguirá gravado proporcionalmente... por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados". Reconstruir tampoco las borra.
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¿Y el seguro alcanza para eso? El artículo 1101 del Código de Comercio dispone que la indemnización "se subrogará a la cosa hipotecada... para el efecto de radicar sobre ella los derechos reales del acreedor hipotecario".
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Antes de la asamblea, tres cosas.
1. Exija que el porcentaje de destrucción se establezca técnicamente y quede en el acta.
2. Pida la póliza de bienes comunes.
3. Y verifique que la reunión sea presencial.
1. Exija que el porcentaje de destrucción se establezca técnicamente y quede en el acta.
2. Pida la póliza de bienes comunes.
3. Y verifique que la reunión sea presencial.
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Si vive en propiedad horizontal, hágale llegar esto a su administrador y a su consejo. La decisión que tomen en los próximos días es patrimonial, es irreversible, y tiene reglas de forma que no son negociables.