@jlmarti2075: Me acabo de leer las 51 página...

@jlmarti2075

Me acabo de leer las 51 páginas del DISPARATADO Auto del TS redactado por el magistrado Marchena que niega la aplicación de la amnistía a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, y las 9 del voto particular de la magistrada Ferrer. Menudo despropósito jurídico! Aquí mis 4 comentarios:

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Primero, el Auto realiza una interpretación contra legem y contra reo en sede penal, que está prohibidísima por nuestra Constitución. Se niega hacer lo que, con retintín, califica en el Fundamento de Derecho 2º de "interpretación microliteral de la norma". 😳

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Pues sí, señores magistrados, ustedes están obligados x la constitución a interpretar las normas penales de manera fiel a la letra de las mismas. Las interpretaciones extensivas sólo están permitidas cuando son en favor del reo y las interpretaciones contra legem están prohibidas


Segundo, el objeto de disputa central en la argumentación de este Auto es la interpretación del artículo 1.1.b de la Ley de Amnistía que establece con total claridad que el delito de malversación queda amnistiado cuando entra en el contexto de aplicación de la misma...


"siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento", matizado por el artículo 1.4 cuando dice que "propósito de enriquecimiento" debe interpretarse como "propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".


También es pertinente la interpretación del artículo 2.e), que excluye de la amnistía "Los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea".


La interpretación contra legem y la consiguiente denegación de aplicación de la ley de amnistía a las cuatro personas indicadas se intenta justificar sobre la base de tres argumentos:
1) Que el tribunal puede guiar su interpretación de la ley no sólo en la voluntad del legislador


sino en los demás criterios interpretativos recogidos por el Código Civil (antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que la ley debe ser aplicada).
Pero esto es absurdo ya que estos criterios interpretativos sólo son de aplicación cuando la ley...


ofrece dudas en su sentido literal. Mientras que como indica la magistrada Ferrer en el voto particular este no es el caso de los preceptos citados de la ley de amnistía. 😳
2) Se intenta argumentar que aunque Junqueras, Romeva, Turull y Bassa no se enriquecieron,


sí obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial, y esto por 2 motivos, a cuál más disparatado. Primero porq al cometer el delito de malversación incurrieron en responsabilidad contable que generaba un crédito a favor de la administración menoscabada, q no han pagado😳


Esto tiene su guasa! Para empezar porque el propio TS no les condenó en su momento a responder con su patrimonio por esa supuesta responsabilidad contable. Y además porque el supuesto "beneficio personal" se obtendría en todo caso por la amnistía, no por la malversación misma! 😳


El segundo motivo alegado es aún peor, si cabe. Se dice que ellos, como independentistas que eran, tendrían que haber contribuido al proceso independentista con su patrimonio personal, pero que al cometer malversación de fondos públicos, se ahorraron ese dinero. 😳


Pero cómo va a ser ese un factor de "beneficio personal de carácter patrimonial"???? Es que acaso se hizo una distribución de gastos a escote entre los partidarios de la independencia? Y cómo saben que los cuatro no dieron dinero personal al movimiento político? 😳


Para entendernos. Esto sería como decir que el delito de estafa, que requiere "ánimo de lucro", es aplicable a alguien que engaña a otro para que done dinero a una ONG de la que éste no es ni siquiera miembro, y decir que así el "estafador" se ha ahorrado hacer él la donación! 😳


3) El tercer argumento sostiene que al cometer la malversación los condenados intentaban una secesión de Cataluña que, en caso de producirse, habría provocado un menoscabo en las arcas de España y la consiguiente aminoración de la aportación de ésta a la UE, de manera que...


se habría producido un daño a "los intereses financieros de la UE". 😳
Pero, hombre! Primero, si esto es así, no se entiende por qué la misma exclusión del artículo 2 de la Ley no abarcaría al resto de delitos. Y segundo, cómo se puede confiar en una línea argumentativa que...


depende de una cadena causal tan larga e incierta como esta y en la que el perjuicio económico para la UE sería sólo un eventual y altamente improbable consecuencia indirecta? De una malversación de fondos para organizar un referéndum NO se sigue causalmente daño alguno a la UE


Tercer comentario. Y para mí el más importante de todos. Con independencia de las opiniones personales de los magistrados firmantes del Auto, es inadmisible que empleen un tono despreciativo y burlón con el legislador, como el que emplean en los FD 1 y 2. 🤬


Por ejemplo, cuando acusa al legislador de no manejar bien las categorías conceptuales propias de la dogmática penal. O cuando critica "la precipitación" con la que se aprobó la ley. O cuando defiende su principio de exclusividad jurisdiccional, que nadie ha discutido...

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siempre que el TS no se atreva a su vez a inmiscuirse, como sí hace en el Auto, en el principio de exclusividad legislativa del Parlamento. O como cuando se permite opinar sobre si el preámbulo es excesivamente largo (que sí lo es, pero no le toca al tribunal decirlo) 🤬

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O como cuando acusa al legislador de ignorar partes de resoluciones de la Comisión de Venecia o de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que primero no es nada claro que haya ignorado, y segundo, el TS es campeón en el deporte de ignorar resoluciones de este tipo 😳


Es totalmente inadmisible que un tribunal emplee ese tono para referirse al legislador. Y más aún que lo haga el Supremo, que debe ser supremo guardián de la separación de poderes (y no, ni la separación de poderes ni el estado de derecho quedan dañados por una ley de amnistía)


Cuarto y último comentario. El TS opta por no presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, ni una cuestión prejudicial ante la TJUE. Lo segundo está bien argumentado en el Auto. Lo primero es incomprensible. El TS se permite expresar con total claridad


que en su opinión las dudas sobre la constitucionalidad de la ley están bien fundadas. Pues si esto es así, lo que debería haber hecho es elevar la cuestión al TC y dejar que fuera éste el que decidiera. Pero, claro, esto no le habría permitido pronunciarse directamente...


sobre la (no) aplicación de la ley de amnistía a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, ni haber realizado ese ejercicio de retorcimiento "creativo" del derecho en violación de su obligación constitucional, ni haberse permitido despreciar al legislador, ni todo lo demás... 😳
Fin


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