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Drag Post #1
iuristóteles
@iuristoteles

🚨En nuestro Derecho Penal hay una norma: el juez que instruye no es el juez que juzga. Yo soy juez de Instrucción, mi trabajo no es buscar pruebas sino indicios. ¿Qué es un juez de Instrucción y qué diferencia hay con un juez de lo Penal? ¿Qué es un indicio? ¿Y una prueba?🧶⤵️ <a target="_blank" href="https://twitter.com/JudgeTheZipper/status/1878850848131788977" color="blue">x.com/JudgeTheZipper…</a>

Drag Post #2
iuristóteles
@iuristoteles

1/ Nuestro CE establece en su art. 24.2 el derecho a un juez imparcial. Dicha imparcialidad impide que el juez que investiga unos hechos pueda juzgar los mismos. La instrucción puede conllevar que el juez instructor tenga prejuicios a favor o en contra del acusado (STC 145/1988)

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Drag Post #3
iuristóteles
@iuristoteles

2/ Por eso se crearon por LO 7/1988 los Juzgados de lo Penal. Así, los jueces de Instrucción investigan el delito y recopilan indicios o la falta de ellos pero no juzgan. Básicamente, yo soy instructor. Veo documentos, informes, escucho a todas las partes, testigos... Investigo.

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Drag Post #4
iuristóteles
@iuristoteles

3/ Una vez que se acaba la investigación (ya sea porque se acaba el plazo del art 324 LECrim o porque ya no hay más diligencias -se piden de oficio o por las partes o MF- que practicar) el juez de instrucción valora si tiene SUFICIENTES indicios o no. ¿Qué ocurre en ambos casos?

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Drag Post #5
iuristóteles
@iuristoteles

4/ Si hay suficientes indicios, se dicta Auto de apertura de JUICIO ORAL (se manda lo que tenemos al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial, según la gravedad de la pena) Si no hay indicios suficientes, se ARCHIVA (sobreseimiento) Ambas decisiones son recurribles.

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Drag Post #6
iuristóteles
@iuristoteles

5/ Entonces...¿El juez de instrucción no busca pruebas? No, busca INDICIOS. Veamos con un ejemplo: una persona dispara a otra delante de testigos y grabado por una cámara. ¿Que me hace falta a mí, como juez de Instrucción, y que necesita el juez de lo Penal para condenar?

Drag Post #7
iuristóteles
@iuristoteles

6/ En la Instrucción me valdría con la denuncia del disparado y, por ejemplo, la compra del arma de fuego y la presencia del investigado en el lugar de los hechos. En el juicio se necesitaría más. La declaración de los testigos o las cámaras, por ejemplo. Eso son pruebas ¿Sólo?

Drag Post #8
iuristóteles
@iuristoteles

7/ No. Dichas pruebas tienen que practicarse en un juicio oral con garantías (público, que el investigado tenga derecho de contradicción, igualdad de armas procesales...) Por ejemplo, no me sirve que haya testigos si mienten o cámaras si no identifican como garantías al sujeto.

Drag Post #9
iuristóteles
@iuristoteles

8/ Siguiendo el mismo ejemplo, en la Instrucción es donde se ve si el testigo sirve, o no, para el juicio. Si un testigo me dice que estaba en el lugar del disparo pero luego resulta que estaba comiendo en un bar de otra ciudad, su testimonio se descarta durante la instrucción.

Drag Post #10
iuristóteles
@iuristoteles

9/ Haciendo un simil simple: La instrucción era cuando tu madre preguntaba e investigaba quién se había comido la tarta de la nevera. El indicio era que en casa estáis tu hermana y tú. La prueba, tu confesión y manchas de chocolate en tu ropa. El juicio, el castigo al autor.

Drag Post #11
iuristóteles
@iuristoteles

10/ Entonces ¿Qué es la PRUEBA? La prueba son todos aquellos indicios que tienen suficiente solidez para enervar la presunción de inocencia, que permiten tener al juez la convicción suficiente para condenar o, en su ausencia, absolver. Practicados en el acto de juicio.

Drag Post #12
iuristóteles
@iuristoteles

11/ Lo importante ¿Estos indicios o pruebas son los que al juez de turno les de la gana? Pues evidentemente no. Hay muchísima jurisprudencia sobre qué indicios o pruebas son admisibles y cuáles no. No es arbitrario. Y para mayor garantía aún, existe un sistema de recursos.

Drag Post #13
iuristóteles
@iuristoteles

12/¿Y si no hay prueba directa no se condena? No exactamente. Hay ocasiones que no habrá prueba tan evidente. El Tribunal Supremo estableció criterios orientativos para valorar la suficiencia de los indicios para fundamentar una condena. Todo esto explicado de forma muy simple.

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Drag Post #14
iuristóteles
@iuristoteles

13/ Por tanto, lo que se está valorando en todos las instrucciones, las mediáticas y las miles no mediáticas, es si los indicios que hay (declaraciones, testificales, informes UCO, WhatsApp...) son suficientes, o no, para ir a juicio. Dejad a la Justicia trabajar. Un aullido.