¿Por qué le fue negada a Ángel Donald Guerrero
la extinción de la acción penal por vencimiento
del plazo máximo legal de duración del proceso,
que es de cuatro años (Ley 76-02),
pese a que el mismo inició hace
5⃣ años, 6⃣ meses, y 1⃣1⃣ días?
Te doy la respuesta en este 🧵 👇

El 4o JI del DN no pudo negar que la defensa probó que:
🔴Desde el 2⃣2⃣ de noviembre de 2⃣0⃣2⃣0⃣
🔴A pedimento de la hoy Procuradora General
🔴Sin contar con orden judicial
🔴Se impuso a ADG una restricción a su libertad de tránsito mediante una ALERTA MIGRATORIA (ver pág.3019):
🔴Desde el 2⃣2⃣ de noviembre de 2⃣0⃣2⃣0⃣
🔴A pedimento de la hoy Procuradora General
🔴Sin contar con orden judicial
🔴Se impuso a ADG una restricción a su libertad de tránsito mediante una ALERTA MIGRATORIA (ver pág.3019):

Por configurar la alerta un acto administrativo:
🔴Abusivo e ilegal
🔴Que afrenta derechos como la libertad de tránsito
Ella no puede ser ahora secundada y aplaudida por el Poder Judicial que no la autorizó, en perjucio del imputado (TC/0882/23)👇
🔴Abusivo e ilegal
🔴Que afrenta derechos como la libertad de tránsito
Ella no puede ser ahora secundada y aplaudida por el Poder Judicial que no la autorizó, en perjucio del imputado (TC/0882/23)👇

Además, hay otro punto de arranque del plazo, pues resulta que ADG fue citado como imputado el 5⃣ de febrero de 2⃣0⃣2⃣1⃣, y la citación para ese momento era, “sin lugar a dudas, una medida de coerción” (TC/0766/24) y el JI no pudo negar que le fue probada 👇

Pese a que el JI aplica el art. 150 Ley 97-25 (Pág. 3221):
🔴Se niega a reconocer que el plazo cuenta a partir de “la citación en calidad de imputado”
🔴Como si aquello no se hubiera dado aquí
🔴Y se va directo a la fecha en que el proceso fue llevado ante un juez (Pág. 3223)👇
🔴Se niega a reconocer que el plazo cuenta a partir de “la citación en calidad de imputado”
🔴Como si aquello no se hubiera dado aquí
🔴Y se va directo a la fecha en que el proceso fue llevado ante un juez (Pág. 3223)👇

Al negar la extinción el JI decide que ADG, aunque nunca retrasó la causa, debe cargar los efectos de (p. 3224/5):
🔴Una acusación con 1700 hojas
🔴Pruebas de hace más de 60 años
🔴Pluralidad de imputados y víctimas
🔴Muchas notificaciones y audiencias
🔴Una acusación con 1700 hojas
🔴Pruebas de hace más de 60 años
🔴Pluralidad de imputados y víctimas
🔴Muchas notificaciones y audiencias

Solo que hay un pequeñito detalle: nada de lo dicho en esa lista es culpa del imputado o generado por él o por su defensa, nada.
Y ningún juez puede poner sobre ADG:
🔴La decision absurda del MP de hacer una acusación tan larga
🔴De cuántas son víctimas
Porque: TC/0770/24👇
Y ningún juez puede poner sobre ADG:
🔴La decision absurda del MP de hacer una acusación tan larga
🔴De cuántas son víctimas
Porque: TC/0770/24👇

Y para rematar, el actual Art. 150, que la JI dice aplicar, expresamente le indica que:
🔴Ni la pluralidad de imputados
🔴Ni las cargas o demoras del MP y/o del Sistema de Justicia
🔴Pueden afectar el plazo legal para ser juzgado.
🔴Ni la pluralidad de imputados
🔴Ni las cargas o demoras del MP y/o del Sistema de Justicia
🔴Pueden afectar el plazo legal para ser juzgado.

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