@Eltxot: ¿Tienes un piso turístico LEGA...
¿Tienes un piso turístico LEGAL y en tu comunidad quieren prohibirlo como sea?
Desde ya te adelanto que NO lo tienen FACIL, asi que como tu comples la normativa, haz que ellos la cumplan.
No dejes que hagan nada por fuera de la ley de PH porque les puedes meter en problemas si como propietario conoces la normativa.
Vamos a ver diferentes situaciones.
Para entrar en harina, que sepas que las posibles normativas o regulaciones que apliquen en la comunidad, NO tienen CARÁCTER RETROACTIVO.
¿Qué es eso?
Pues sencillo, que no te van a poder aplicar nada si tu vivienda está antes que la norma.
Fácil y al pie.
Me mandan esta foto de una plataforma que anda diciendo mentiras para engañar a comunidades y captar la atención y las comunidades van a gastar dinero a lo tonto por estar mal asesorados.
Vamos a ver el punto por punto.
Tener presente "Limitar o Condicionar" NO es Prohibir.
1- Para cambiar los estatutos, el artículo 17.6 de la LPH es demoledor y donde la comunidad está atada de pies y manos. Dice textual:
"Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación."
Para cambiar estatutos, SI o SI, hace falta UNANIMIDAD. Sin unanimidad no se pueden cambiar estatutos.
TU VOTO como propietario de una VuT CUENTA como el de cualquier otro vecino.
Si votas NO ya no hay cambio de estatutos por mucho que quieran.
2- Con las 3/5 partes de propietarios, lo único que puedes hacer es LIMITAR o CONDICIONAR , NUNCA puedes PROHIBIR, porque sería ilegal y el propietario de una VuT podría denunciar a la comunidad.
Que no intenten ENGAÑAR a los propietarios mezclando términos.
LIMITAR o CONDICIONAR no tiene nada que ver con PROHIBIR.
Si se llega a 3/5 partes :
1- Si deciden limitar, no te preocupes porque a ti no te pueden aplicar la normativa con carácter retroactivo, es únicamente para las NUEVAS VuT .
2- Si se les ocurre intentar cambiar estatutos con 3/5 partes (sin unanimidad) IMPUGNA el ACTA y ponte en manos de un ABOGADO que controle de LPH.
Una vez sabes esto, vamos a ver CUANDO te PUEDEN PROHIBIR:
Las únicas sentencias que han obligado a cerrar VuT son porque en estatutos había reflejado algún tipo de prohibición con anterioridad a la VuT .
1- Si en estatutos, se prohíben hospederías en las viviendas, no puedes tener una VuT.
2- Si en estatutos se prohíben pisos turísticos.
3- Si en estatutos se prohíben actividades económicas en las viviendas.
Si no hay nada de esto, no pueden prohibirte una vivienda legalizada.
Sabiendo esto, te vas a quitar muchas dudas que seguramente te ronda por la cabeza.
Si tus vecinos descubren que, aunque intenten prohibir ciertas acciones, las normas no son retroactivas y, por lo tanto, no te afectan, pero aún así desean prohibir futuras VuT y necesitan tu voto para cambiar los estatutos, considera hacerles la siguiente propuesta:
⬇️⬇️
Diles que votas a favor y tienen UNANIMIDAD, si en estatutos se recoge que la ÚNICA vivienda autorizada como VuT es la tuya por estar antes de la norma y que no es posible ejercerlo en ninguna otra.
Verás la cara que ponen los vecinos y como por orgullo dirán que no, porque QUIEREN PROHIBIR LA TUYA. 😆.
Si lo aceptan, tu piso tendrá más valor que el de tus vecinos, así que es un plan sin fisuras.
Espero que este hilo te sirva para aclararte la situación legal con tu comunidad.
SÍGUEME si quieres aprender más sobre gestión profesional de alquileres turísticos.
UPDATE:
Si por una casual, incluso tú, como propietario de una VuT , aceptas prohibir en estatutos para que no haya más VuT en el edificio y ser el único, a ti no te pueden prohibir la actividad.
¿ Sabes por qué?
Porque la norma no tiene carácter retroactivo.