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🚨 Voy a explicar esto, porque es algo totalmente insólito. 1/ Cuando iniciamos un asunto, se hace mediante Auto. En ese Auto se indica el tipo de delito y se acuerdan las diligencias, entre ellas que DECLARE el investigado. Pero NO se concretan los indicios, aún. ¿Por qué? <a target="_blank" href="https://twitter.com/el_pais/status/1863971330187501796" color="blue">x.com/el_pais/status…</a>




2/ Porque no se ha hecho jamás. Al menos yo no lo he visto (soy joven, pero dudo que mis compañeros lo hayan visto). Los indicios se concretan cuando ACABA la instrucción y se dicta Auto de PA (que habrá juicio). Ahí SÍ hay que concretar indicios de delito (art. 779.1 LECrim)


3/ Antes NO es necesario porque cuando el investigado comparezca en el Juzgado se le INFORMA de los hechos que se le imputan y de sus derechos (todos los del art. 118 LECrim). Así lo exige el art. 775 LECRIM ⬇️ Es la primera vez que veo que Fiscalía recurre este Auto... ¿Puede?



4/ Sí, puede. Es "legal". El Auto lo puede recurrir en Reforma (para que el juez instructor repiense la decisión) o Apelación (que la Audiencia, en este caso Badajoz, resuelva) Lo llamativo es que es algo absolutamente ANÓMALO. No tiene ningún tipo de sentido. ¿Por qué?


5/ Porque no sirve para nada el recurso, en la práctica. Incluso en el supuesto de que la Audiencia de Badajoz (cosa que dudo mucho, pero a saber) estime el recurso y declare la nulidad del Auto, la consecuencia es que la instructora tendrá que dictar nuevo Auto. Y ya está.

6/ "Pero Iuris, los Decretos y Autos tienen que ser siempre motivados" (que me veo a alguno) Sí, pero la motivación, extensa o sucinta, es algo subjetivo. Y, en este caso, en la práctica es absurdo. Es más, el Juez NO redacta ese Auto, es un modelo donde se añaden cuatro cosas.

7/ Si los Fiscales recurriesen estos Autos, supondría una paralización sin sentido de los Juzgados de Instrucción. Por eso NUNCA se hace. Es más, Fiscalía NO ESTÁ PRESENTE ni en las declaraciones (salvo excepciones). SÓLO interviene cuando finaliza la instrucción para calificar.

8/ Que Fiscalía (que tiene dependencia jerárquica del Fiscal General) recurra un Auto que nunca se recurre (aunque pueda) y que afecta, entre más personas, al hermano del Presidente del Gobierno, genera recelos lógicos. Para que entendáis la situación jurídica. Un aullido.