Carousel Studio

Repurpose X Threads into LinkedIn & Instagram Carousels

Thread Truncated (Cap Enforced)

Only the first 20 tweets are unrolled into slides to ensure reliable PDF exporting and high server performance.

Canvas & Ratio

Choose your destination platform format


Layout Template

Choose a content structure for your slides


Preset Themes


Typography & Sizing

Title Font Size36px
Body Font Size18px
Header & Footer Size12px

Brand Kit Customization

AGENCY

Configure brand assets for headers & footers

MULTI-PROFILES (AGENCY)
AGENCY
SAVE PRESETS (AGENCY)

Outro Slide CTA

Customize your closing call-to-action slide

#1
#2
#3

Background Pattern

Source Content

Build Your Carousel

Drag and drop any post card below onto a slide, or use the quick buttons to insert content/images instantly!

Drag Post #1
David Miranda
@davmiranda

1 Voy a hablar de un tema que, en alguna ocasión, me ha hecho entrar en discusiones, más teóricas que prácticas, durante la negociación de contratos de M&A: las condiciones para el cierre 👇 (hilo)

Drag Post #2
David Miranda
@davmiranda

2. En inglés las llamamos CPs (Conditions Precedent) y podríamos describirlas como las condiciones que suspenden la obligación del comprador (y, a veces, también del vendedor) de cerrar la compraventa de la empresa.

Drag Post #3
David Miranda
@davmiranda

3. Cerrar la compraventa de la empresa supone realizar las prestaciones típicas del contrato de compraventa: - Por parte del vendedor: entregar la propiedad de la cosa vendida; - Por parte del comprador: pagar el precio.

Drag Post #4
David Miranda
@davmiranda

4. Lo ideal es cerrar el contrato de compraventa en el mismo momento de su firma (simultaneous signing and closing), pero ello no siempre es posible. Z

Drag Post #5
David Miranda
@davmiranda

5. Y no es posible porque el comprador (y, a veces, también el vendedor) desean sujetar el cierre a una serie de condiciones que no pueden cumplirse con anterioridad o simultaneamente al cierre (en este último caso, solemos llamarlas closing actions)

Drag Post #6
David Miranda
@davmiranda

6. Las CPs suelen depender de la voluntad de un tercero (p.ej, la obtención del consentimiento de terceros a la compraventa) o de hechos ajenos a la voluntad de las partes (p.ej, la ausencia de un MAC (Material Adverse Change), cuyo uso en el M&A español merece un hilo aparte)

Drag Post #7
David Miranda
@davmiranda

7. Pero, en ocasiones, algunas condiciones dependen de la exclusiva voluntad de una de las partes, típicamente el vendedor (p.ej., la adecuación de los T&C de la página web a la normativa de protección de datos, la entrega de determinada documentación al comprador...)

Drag Post #8
David Miranda
@davmiranda

8. Y es aquí cuando entran en juego 2 artículos de nuestro venerable Código Civil de 1889: arts. 1115 y 1256 CC.

Apply Image
Apply Image
Drag Post #9
David Miranda
@davmiranda

9. En definitiva, hay quien cuestiona la validez de las CPs cuyo cumplimiento dependen de la exclusiva voluntad de una de las partes (habitualmente, el vendedor), porque, con arreglo a los artículos citados, deberían considerarse nulas y, por tanto, no pueden suspender el cierre.

Drag Post #10
David Miranda
@davmiranda

10. Y, en parte, tienen razón. Disfrazamos de condición suspensiva lo que, en realidad, es una obligación de (obtener un determinado) resultado por parte del vendedor (en el ejemplo anterior, modificar los T&C de la página web para que cumplan la normativa de protección de datos)

Drag Post #11
David Miranda
@davmiranda

11. De modo que el comprador podría tener 2 alternativas (art. 1124 CC): exigir el cumplimiento forzoso de la “condición” (obligación) del vendedor o resolver el contrato.

Apply Image
Drag Post #12
David Miranda
@davmiranda

12. Pero lo que no se puede considerar es que esas condiciones sean nulas y, por tanto, se tengan por no puestas), porque llegaríamos a un resultado absurdo.

Drag Post #13
David Miranda
@davmiranda

13. Sería como decir que el comprador no quiere comprar (cerrar la compraventa) hasta que el vendedor haya cumplido la CP, pero como ésta depende de la exclusiva voluntad del vendedor, la CP es nula y, por tanto, el comprador está obligado a comprar desde ya.

Drag Post #14
David Miranda
@davmiranda

14. Defender esta interpretación del contrato es absurda y en absoluto puede considerarse que sea la intención del comprador comprar las acciones o los activos sin que el vendedor haya cumplido sus CPs.

Drag Post #15
David Miranda
@davmiranda

15. Hay que entender que un contrato de compraventa genera 2 obligaciones recíprocas: - Obligación del vendedor: entregar al comprador la cosa vendida (acciones o activos, según cómo se estructure la operación); - Obligación del comprador: pagar el precio al vendedor

Drag Post #16
David Miranda
@davmiranda

16. Y en toda obligación hay un deudor (el obligado) y un acreedor (el beneficiario de la obligación): - Obligación de entregar la cosa: vendedor = deudor; comprador = acreedor. - Obligación de pagar el precio: comprador = deudor; vendedor = acreedor.

Drag Post #17
David Miranda
@davmiranda

17. Según el mencionado artículo 1115 CC, si el cumplimiento de la condición depende de la exclusiva voluntad de una de las partes, “la obligación condicional [debería decir “condición”] será nula” y, por tanto, la condición se entenderá por no puesta.

Drag Post #18
David Miranda
@davmiranda

18. Pero la potencial nulidad de esa condición no afecta (ni puede afectar) a la otra obligación derivada del contrato de compraventa: la obligación del comprador de cerrar la compraventa y pagar el precio

Drag Post #19
David Miranda
@davmiranda

19. Por lo que, en realidad, debería entenderse que dicha condición no suspende la obligación del vendedor de entregar las acciones o los activos comprados, pero sí suspende (como no podría ser de otro modo) la obligación del comprador de cerrar la compra y pagar el precio.

Drag Post #20
David Miranda
@davmiranda

20. Por lo tanto, el hecho de que una condición dependa de la exclusiva voluntad del vendedor (que es el deudor de la obligación de entregar la cosa) no implica que dicha condición sea nula.