👉 los arrestos se produjeron por una filtración policial: La operación tuvo que precipitarse después de que el CGPJ publicara por error en el portal Cendoj una resolución detallando la investigación secreta, con origen en Noruega.
👉 El juez instructor inicial, José Luis Calama, rechazó autorizar los registros en abril argumentando que el informe policial se basaba en suposiciones y que la mera "simpatÃa ideológica" no constituye terrorismo. La FiscalÃa recurrió esta negativa y fue una instancia superior, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la que finalmente revocó la decisión y autorizó la operación.
Surgen varias preguntas aquÃ, de momento sin respuesta. ¿V España a alinearse con la legislación antiterrorista de UK o Alemania en lo relativo a la persecución del activismo pro palestino? ¿Va a convertirse la libertad de expresión y conciencia en delito penal? ¿Por qué ningún apologeta de crÃmenes de guerra y genocidio sionistas entrarÃa jamás en este esquema? ¿Tener canales de Telegram y ejercer libre difusión de información es un delito? (Ojo que Ucrania sentó peligrosos precedentes en materia de censura informativa). ¿La adhesión, simpatÃa o afinidad ideológica hacia organizaciones de la resistencia (que solo son consideradas como terroristas en una minorÃa de paÃses y bajo una doctrina internacional muy cuestionable) no constituye por sà misma un delito de terrorismo?
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