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Alejandro Faraldo
@AlejandroFaral1
El Tribunal Supremo ha establecido que cualquier agresión de un hombre a una mujer en el ámbito de pareja o expareja se considera automáticamente violencia de género (art. 153.1 CP), independientemente de la motivación o de quién inició la discusión.

No hace falta probar “machismo” explícito.

En casos de agresiones recíprocas, el hombre suele ser condenado por violencia de género y la mujer por violencia familiar (art. 153.2 CP). Las penas no son idénticas: el mínimo para el hombre es más alto (6 meses vs. 3 meses).

La legítima defensa (art. 20.4 CP) es una causa de exención o atenuación posible, pero en la práctica es difícil de aplicar con éxito en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando el hombre es quien responde físicamente, aunque haya sido agredido primero. Los tribunales suelen priorizar el contexto de género.

Una simple bofetada sin lesiones se considera normalmente “maltrato leve” (no lesiones), por lo que las penas indicadas arriba son las más habituales.

Importante: Cada caso depende de las pruebas concretas (testigos, lesiones, historial previo, etc.). La legítima defensa se valora caso por caso, pero el marco legal actual crea una asimetría clara entre hombre y mujer en el mismo contexto de pareja/expareja.
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