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David Miranda
@davmiranda
No está mal el “termination fee” $2,8B que Warner Bros Discovery (WBD) ha pagado a Netflix por haber aceptado la oferta de Paramount.

Sigue la historia contractual del mencionado “termination fee” previsto en la cláusula 8.3(a)(A) del Amended and Restated Agreement and Plan of Merger de 19 de enero de 2026.
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David Miranda
@davmiranda
No sin antes mencionar (por eso de la curiosidad del operador jurídico) que, si el contrato se hubiera resuelto por falta de autorizaciones regulatorias en plazo (y con un Trump que veía con mejores ojos la oferta de su amigo Ellison, ello no dejaba de constituir un riesgo), Netflix hubiera tenido que pagar a WBD, de conformidad con la cláusula 8.3(b)(B)un “reverse termination fee” de $5,6B (que creo debía ser uno de los mayores de la historia)
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David Miranda
@davmiranda
¿Y cómo se activó el “termination fee” que WBD tiene que pagar a Netflix?

Pues, leyendo el “merger agreemen”,
parece claro que WBD invocó la resolución al amparo de la cláusula 8.1(c)(ii), que permite a WBD resolver el acuerdo si el consejo de administración de WBD acepta una “Company Superior Proposal” (la oferta de Paramount de $31 por acción)…
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David Miranda
@davmiranda
…, eso sí, tras haber cumplido el procedimiento de notificación a Netflix de la “Company Superior Proposal” y transcurrido el plazo de 4 días durante el que Netflix tenía derecho de tanteo para mejorar su oferta (el llamado “match right” de la cláusula 6.3(b)(C))
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David Miranda
@davmiranda
Como es sabido, Netflix optó por no mejorar su oferta, por lo que WBD resolvió el contrato (con arreglo a la mencionada cláusula 8.1(c)(ii)) y, simultáneamente con la resolución, pagó a Netflix el “termination fee” de $2,8B previsto en la cláusula 8.3(A).
David Miranda
@davmiranda
Los que hemos leído alguna vez (por afición a la cosa y curiosidad profesional) estos complejos documentos de cientos de páginas, agradecemos que todos los “merger agreement” americanos sigan la misma estructura.

Estandarización que alcanza hasta el formato, tipo de letra y justificación del cláusilado y los párrafos del contrato; y que facilita la revisión y comentarios por parte de los abogados de “public M&A”, pese a la complejidad inherente a este tipo de contratos (plagados de innumerables definiciones, referencias cruzadas y una redacción legal sólo al alcance de juristas expertos M&A).
David Miranda
@davmiranda
Para interesados en cómo funciona un “public M&A” en EEUU, creo que esté hilo, que escribí mientras iba en un taxi de Ubud a la costa de Bali, me quedó bastante apañado (la suerte de haber podido trabajar en el pasado, con abogados de NY, en una operación de M&A de sociedad cotizada de EEUU)
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