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Judge the Zipper
@JudgeTheZipper
El caso de Dani Alves viene bien para recordar que la sola declaración de la víctima es suficiente para condenar a alguien. Si se dan unos requisitos, claro, no porque sí. Hilo va.
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@JudgeTheZipper
1) Los jueces no condenamos según CREENCIAS. Supongo que nadie quiere un juez que te condene porque "crea" que eres culpable, porque "en su opinión" o "fuero interno" merezcas la cárcel. En un Estado Democrático y de Derecho son necesarias PRUEBAS objetivas.
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2) Esas pruebas deben ser lo suficientemente sólidas como para tumbar la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, derecho humano reconocido en la Constitución y en el Convenio Europeo y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todos somos inocentes mientras no se pruebe lo contrario.
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3) Esas pruebas son muy variadas: testigos, grabaciones (vídeo, audio), documentos, fotos, informes periciales... Pero conseguir pruebas para condenar no siempre es fácil. Quien comete delito no quiere que le pillen, así que no suele dejar tras de sí un reguero de pruebas.
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4) Esto se complica más si el delito es de los que se suelen cometer en la intimidad, como los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL. Aunque a veces hay pruebas claras (testigos, grabaciones, fluidos, heridas o desgarros en caso de violencia, drogas en sangre...), muchas veces no.
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5) Por eso, desde hace muchos años, el Supremo permite que, en estos casos en que, por ser complicada la prueba, casi no hay, salvo la DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA, esta pueda servir para tumbar la presunción de inocencia y condenar. Pero siempre que se den una serie de requisitos.
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6) Requisito1: VEROSIMILITUD. El relato de la víctima debe ser coherente, lógico, sin contradicciones y, en la medida de lo posible (aunque no siempre es imprescindible), estar respaldado por corroboraciones periféricas objetivas (partes médicos, testimonios de referencia...).
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7) Requisito2: AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA. Que no existan motivos para dudar de la sinceridad de la víctima, como presiones del entorno o relaciones previas con el acusado que sugieran resentimiento, enemistad, venganza o cualquier interés espurio (no puro).
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8) Requisito3: PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN. La víctima debe mantener su versión todo el tiempo, sin contradicciones significativas entre lo que dijo al principio del proceso y lo que dice al final, en el juicio. No se exige coincidencia absoluta, pero sí un relato uniforme.
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9) Estos 3 requisitos no son reglas rígidas, sino pautas que sirven al juez al analizar la declaración de la víctima. Ese análisis, eso sí, que debe ser RIGUROSO a fin de evitar condenas basadas solo en impresiones subjetivas (creencias), contrarias a la presunción de inocencia.
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10) Pero los jueces no somos ajenos a la sociedad actual, y de vez en cuando vemos sentencias que condenan sin ese análisis riguroso. Por ejemplo, sentencias que se centran más en justificar la ausencia de alguno de esos requisitos que en analizar la declaración en su conjunto.
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11) O, como parece que ha pasado con la de Dani Alves, sin contrastar motivadamente la declaración de ella con las pruebas objetivas que sí existían (ADN, videos...) y que la contradecían, dando un salto de fe (creencia) contrario a la pesada esa de la presunción de inocencia.
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12) Y no, a la declaración del acusado no se le exige tanto como a la de la víctima. Y ello porque se parte de que el denunciado es inocente y, por tanto, puede hasta mentir como parte de su derecho, también fundamental, a defenderse. Es la acusación quien debe probar su culpa.
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13) Y es que el #YoSíTeCreo queda muy bien en boca de los políticos que quieren hacer caja electoral, pero nunca puede ser regla procesal que guíe a los jueces en un Estado Democrático y de Derecho. No, al menos, mientras queramos ser respetuosos con los derechos humanos.
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14) La presunción de inocencia puede favorecer a los culpables, claro. Que no haya prueba no significa que no sucediese ni que la víctima mienta. Pero en verdad protege a TODOS, sobre todo a los inocentes. Si no has hecho nada y fueses acusado de un delito, ¿qué querrías? FIN.
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