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Judge the Zipper
@JudgeTheZipper
Leído el auto del Tribunal Supremo (TS) por el que decide investigar al Fiscal General del Estado (FGE) por la comisión de un delito de revelación de secretos, hilo unas breves reflexiones, para el que interese.
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1) El TS comienza dejando claro que para ponerse a investigar a un aforado no basta con atribuirle la comisión de un delito, sino que son necesarias dos cosas.
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2) Cosa1: Que los hechos que se le imputan se puedan encuadrar, efectivamente, en un tipo delictivo. Obvio.
Cosa2. Que, además de esa apariencia delictiva, se aporten principios de prueba que avalen razonablemente la realidad de su participación delictiva.
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3) (Aunque en Cosa2 el TS se limita a recordar lo que hace siempre con los aforados, decir que eso no pasa con el resto de los mortales, a los que basta con acusar de un delito, sin más, para iniciar en el juzgado de trinchera una investigación, y ahí ya buscar esos indicios).
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4) Cosa1. Dice el TS que hecho imputado coincide con el delito de relevación de secretos, pues nos encontramos con una autoridad que conoce, por razón de su cargo, de información secreta o reservada. información que ha sido revelada y que objetivamente perjudica al denunciante.
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4) Cosa2. Sobre los indicios iniciales de la participación del FGE, el TS dice que sí se aportan. Advierte que la famosa nota de prensa (de la que el FGE asumió su responsabilidad) se emitió cuando ya varios medios publicaron lo que en ella se dice. Pero...
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5) ...Pero resulta que la filtración fue antes. Concretamente, queda acreditado indiciariamente que los medios solo publicaron esa información (la 1ª noticia fue de la @La_SER) unas horas después de que FGE pidiese urgentemente (por teléfono) y se remitiesen esos correos.
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6) El TS concluye que hay que investigar cómo los medios de comunicación accedieron a unos correos reservados. Dado que el FGE había pedido esos correos para hacer una nota de prensa y solo un par horas después se produjo la filtración, hay que investigar su participación.
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7) También dice el TS que hay que investigar a la fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, ya que parece que participó en los hechos mediando y llamando al fiscal que llevaba el caso para pedirle esos correos, alegando que los quería la FGE.
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8) ¿Debe dimitir el FGE?
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9) Desde un punto de vita jurídico-procesal hay que tener claro que el FGE sigue gozando de la presunción de inocencia. Se le está investigando, pero la instrucción podría archivarse y no abrir juicio contra él. O incluso abrir juicio y que luego recaiga sentencia absolutoria.
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10) Desde un punto de vista institucional, la cosa es distinta. Lo diré así: si mañana la presidenta del Consejo General del Poder Judicial fuese imputada por cometer delito de revelación de secretos, creo que debería dimitir. Por imagen y por responsabilidad institucional. FIN
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