Estoy leyendo el listado de documentos que firmamos o ratificamos mañana en la notaría de Madrid y me salen 35.
Y esto sin contar la acreditación del cumplimiento de otras closing actions distintas a la firma/ratificación de documentos en fecha de cierre.
Por cierto, aprovecho para recordar la diferencia entre condición suspensiva (condition precedent -CP-) y actuación de cierre (closing action), al hilo de una discusión que tuve hace semanas con una compañera (que sostenía que una closing action no era una condición suspensiva):
Ambas son condiciones que suspenden la ejecución del contrato (=condiciones suspensivas o CPs, aunque a unas las llamamos CPs y, a otras, closing actions), porque, si no se cumplen, no hay cierre (salvo renuncia por la parte beneficiaria de la condición).
La diferencia es que el cumplimiento de las CPs se verifica con anterioridad al cierre (normalmente unos días antes), mientras que el
cumplimiento de las closing actions se verifica en el momento del cierre.
cumplimiento de las closing actions se verifica en el momento del cierre.
La clasificación como CP o closing action depende de la certeza sobre la fecha de cumplimiento y la facilidad de su acreditación.
Si no hay certeza sobre la fecha de cumplimiento o el beneficiario necesita analizar en detalle si se ha cumplido, entonces yo la clasifico como CP. Si no tengo certeza sobre su cumplimiento y es fácil verificarlo, entonces es closing action.
En otras palabras: ¿montarías todo el show de firma en la notaría sin saber que la condición está cumplida (o, lo que es lo mismo, sabes que la condición se va a cumplir)? En ese caso, seguramente será una closing action; en caso contrario, una CP.
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