@iuristoteles: 🚨Veamos qué dice la sentencia ...

@iuristoteles
26 views Jan 23, 2026
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🚨Veamos qué dice la sentencia que condena al Fiscal General.

Es una sentencia muy motivada e interesante desde el punto de vista jurídico, tanto si se está de acuerdo, o en desacuerdo, con la condena del FGE.

Aviso, esto es un análisis jurídico. Política, a otra cuenta🧵⤵️
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Se alegaron muchas cuestiones previas.

1/ La Abogacía del Estado alegó que no concurrían los presupuestos para acordar el secreto de sumario.

Frente a ello razona la sala que no se vulneró el derecho de defensa y que acordar el secreto está motivado y es ajustado a Derecho.
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2/ Se alegó la nulidad del Auto de entrada y registro.

Frente a ello la Sala razona que el Auto era proporcional y estaba adecuadamente motivado, y de forma reforzada como se exige. Y que no había otra alternativa (ya que, en ese caso, se renuncia a la propia investigación)
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3/ Me salto algunas, por ser más técnicas.

Retomo: vulneración de un proceso justo y tutela judicial efectiva (estas son habitual alegarlas)

A) Que no sólo se ha orientado la investigación contra el FGE.
B) Que las diligencias fueron correctas y las partes pudieron intervenir.
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4/ Esto es interesante: que la investigación no fue prospectiva.

Razona la Sala que esa alegación ya fue contestada pero incide en que, el hecho de discrepar de una actuación judicial o de la motivación de las resoluciones, no hace a la investigación prospectiva.

Lógico.
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5/ Que la Sala de Admisión no era imparcial por una frase del Auto.

Razona la Sala que debió haberlo alegado en los plazos y en la forma de la recusación prevista en la LOPJ, que no lo hizo por estrategia procesal (ver si prosperaban las peticiones de nulidad).

Lógico también.
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6/ Lo del secreto profesional del periodista.

Que la cuestión del juicio no es valorar la credibilidad del testimonio de los periodistas.

Luego analiza profusamente este derecho-deber (que es a juicio del periodista acogerse o no, al no haber norma sobre posibles excepciones)
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7/ Me parece interesante el comentario de que, aunque tienen en cuenta los testimonios, no es lo mismo cómo se enfrentan ante una declaración aquellos que no pueden acudir a válvulas de escape (secreto profesional) y tienen que contestar todas las preguntas.

Bastante sensato.
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8/ Entrando en "valoración de la prueba", varias cosas: que la prueba del juicio es suficiente para concluir la autoría del acusado; la importación de la redacción de la nota de prensa (que el propio FGE reconoció -y creo que fue un error estratégico de su/sus defensa/s-) etc.
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9/ Que queda probado que se revelaron datos reservados (tanto la filtración del correo como la nota informativa) y que el FGE tenía conocimiento por razón de su cargo.

Esto es lo realmente importante, la tipicidad delictiva. Veréis que, sobre esto, se va a desinformar mucho.
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10/ Y una cosa muy importante: el deber de confidencialidad de todos los fiscales, especialmente del FGE (cabeza jerarquica).

Que una negociación de una conformidad es algo muy serio y que la negociación no es "autoinculpación" (puede reivindicar su inocencia el interesado)
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11/ Incide más en esto, recordando que, en este caso, la divulgación supuso una merma en la presunción de inocencia de una persona que aún no había sido sometido a proceso penal alguno.

Esto es capital. Los derechos son para todos, incluso para los contrarios ideológicos.
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12/ Otra cosa importante: el hecho de que una información fuera, total o parcialmente, conocida no extingue la obligación de reserva de la autoridad/funcionario que la conoce por su cargo.

Lógico.

Luego pone ejemplos para que todo el mundo lo entienda (difusión de datos de ETS)
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13/ Para los del "sólo luchó contra un bulo"

Que existen muchas formas de "reaccionar contra un bulo" sin vender que una persona es un "delincuente confeso" ante la opinión pública; que esto no es el deber de "informar" según el Estatuto del MF. Y que el FGE se extralimitó.
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14/ OJO, esto es muy importante, porque va a ser lo que más vais a ver en distintos medios para construir un relato de lawfare y atacar la sentencia: el párrafo de "fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato..."

Eso sí, van a obviar el resto del párrafo, lógicamente.
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15/ Porque el resto del párrafo (la sentencia en general) explican que no hay otra explicación alternativa razonable (es decir, que los hechos no pudieron ocurrir de otra forma que no fuese con la autoría del FGE)

Eso es, en esencia, la prueba indiciaria. Pero esto lo omitirán.
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16/ En síntesis, y para no alargar demasiado esto, la sentencia concluye que tuvo que ser (no hay alternativa razonable) el FGE el que difundió la información que tenía el deber de reservar

Podéis discrepar, o no, con la sentencia, votos y el fallo.

Es algo legítimo y sano.
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17/ Huid de los mensajes que van a utilizar la sentencia como ariete político, en un sentido o en otro.

Huid de aquellos que os sugieran un análisis emocional y no técnico. De los que os presentan un asunto jurídico tan complejo como si fuese una lucha política.

Un aullido.
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Añado también este otro hilo, analizando el voto particular (que entiende que los indicios no son suficientes para justificar la condena al Fiscal General)

Para quien le interese.

Un aullido particular.


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