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@iuristoteles: 🚨 Leída la Ley de Eficiencia, ...

@iuristoteles
31 views Jan 04, 2025
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🚨 Leída la Ley de Eficiencia, os comento aspectos que me han llamado la atención.

La Ley cambia el nombre a las cosas pero no soluciona ninguno de los problemas reales de la Justicia (sobrecarga, juicios a años etc.) Seguimos sin medios materiales ni personales.

Hilo va 🧵⤵️
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1/ La Ley se estructura en 2 bloques: modificación de la Planta Judicial y un nuevo proceso de "mediación" previo. Luego modifica muchas leyes procesales (LECrim, Lec, Menores etc).

La extensión de la Ley -tantas modificaciones- es, en parte, por el desdoblamiento de género.
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2/ El preámbulo es un poco sin más. Muchas palabra vacía.

La primera crítica es que se venden que la solución hasta ahora ha sido crear juzgados y dotar de medios. Esto es rotundamente FALSO.

Somos uno de los países de Europa con tasas más bajas de jueces por habitantes.
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2/ Otro aspecto llamativo del Preámbulo (y en general de la Ley) es la insistencia con medios telemáticos, videoconferencias y similares.

NO es posible aplicarlo; los juzgados carecen de medios materiales para ello y hay 11 sistemas procesales según CCAA, muchos incompatibles.
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3/ Dentro de la Ley, lo principal es la creación de los Tribunales de Instancia (vamos, lo que había pero con otro nombre y algunos líos organizativos)

Una cosa que me parece peligrosa es la "instrucción conjunta" (art. 84). Varios jueces, con sus criterios, instruyendo. Malo.
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4/Otra cosa que hace la Ley es crear "secciones especializadas" de Familia, Infancia o Violencia de Género

Es un engaño, un juez se encargará de esas materias pero sin ser especialista ni crear juzgados especializados. Así la gente cree que su caso lo lleva un especialista y no.
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5/ Otro aspecto que me parece erróneo es atribuir a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer todos los delitos sexuales si la víctima es mujer, aunque no haya relación afectiva.

Más carga de trabajo para juzgados ya colapsados sin más medios. Lo comenté⬇️
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6/ Se "crea" la figura del Presidente del Tribunal de Instancia. En realidad, lo único que han hecho es cambiar el nombre al Decano. Las funciones son prácticamente las mismas, con matices en deliberaciones del Tribunal.

Por eso digo que la Ley, principalmente, cambia nombres.
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7/ Y los desdoblamientos de género (jueces y juezas, letrados y letradas etc) son continuados, de ahí que la Ley sea tan larga. Cambios insustanciales.

Y mucho "personas funcionarias" en lugar de "funcionarios"; "persona conciliadora" en lugar de "conciliador"

En fin.
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8/ También se crean muchas Comisiones: Comisión para la Calidad del servicio público de Justicia; Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos...

Lo de siempre: "cuando no sepas qué hacer o cómo solucionar un problema, crea una Comisión"

Tampoco aporta mucho, creo.
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9/ El enésimo cambio de nombre sin cambiar apenas nada es con las Oficinas de Justicia. Básicamente son los Juzgados de Paz de toda la vida.

Sus competencias parece que son las mismas aunque se insiste en las telemáticas, que será imposible por falta de medios reales.
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10/ Un cambio interesante es en los Letrados de la Administración (LAJs, antiguos Secretarios Judiciales), que son los que dirigen la Oficina Judicial.

Antes la reserva de plazas para promoción interna era del 30% de las plazas vacantes. Ahora es del 50%.

No me convence.
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11/ Una cosa que sí me parece un auténtico disparate (la vocación es buena, en la práctica es absurdo) es que la Administración pondrá a disposición de los que vayan a juzgados de Infancia o Viogen "medios de transporte adecuados" para que se trasladen.

Esto es imposible.
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12/ Otra "modificación" es en los peritos. Antes se exigía que tuviesen titulación oficial; ahora, además, que sean "acreditados expertos en la materia".

Parece un cambio meramente nominal que no aporta nada pero creo que hay alguna intención posterior (enchufes). Veremos.
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13/ Luego muchas modificaciones insustanciales en leyes procesales. Por ejemplo, en menores, también las telemáticas y videoconferencias ¿He dicho ya que es imposible por falta de medios?

Aunque sí hay cambios importantes en reconocimiento de resoluciones europeas y ejecuciones.
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14/ Aspectos relevantes en la "mediación" previa. Supongo que prevista para descongestionar los juzgados pero que no hay forma de aplicarla en la práctica ni la sociedad tiene esa mentalidad. Pero ojo, afecta a las costas.

Y lo de la "Tercera personal neutral", veremos qué es.
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15/ Lo que creo que es el plato fuerte es la remodelación de los Tribunales. Se cambian los "Juzgados" por Tribunales de Instancia y se generaliza una suerte de "servicio común". Pero no está la Administración preparada para ello (ni lo estará) ni hay medios reales.

Problemas.
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16/ Hay muchas más cosas que he omitido y, seguramente, haya trampas ocultas (alguna he visto que dará problemas importantes)

No he analizado aspectos de los mercantiles, contenciosos o sociales porque no es mi campo ni los entendiendo (ni quiero)

Pero Iuris, ¿Tu conclusión?
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17/ Creo que es una Ley que tiene algunos aspectos teóricos interesantes (por ejemplo, insistir en la mediación) pero la mayoría de cosas son imposibles en la práctica.

No se invierte ni un euro, por ahora, ni se crean plazas o juzgados. Y mucho cambio de nombre sin practicidad.
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18/ Creo que la Ley es un error porque no aporta nada eficaz, crea muchos problemas organizativos y colapsará, aún más, los Juzgados.

No soluciona los problemas reales de la Justicia (sobrecarga, juicios a años, falta de personal, medios materiales inexistentes...)

Un aullido.
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19/ Añado que en la Disposición Final Decimotercera, sobre la retribución de Jueces y Magistrados, se ha omitido referencia a "jueces" (Grupo 5), lo que puede conllevar que los jueces de cientos de juzgados de pueblo pierdan gran parte de su sueldo.

Entiendo que se subsanará.
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