@davmiranda: 1. Seguimos desmitificando las...
@davmiranda
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Apr 06, 2026
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1. Seguimos desmitificando las fusiones, esas operaciones societarias que hacen entrar sudores fríos a muchos abogados mercantilistas, por la aparición de ecuaciones de canje (cálculos) y la necesidad de entender la infumable Ley de Modificaciones Estructurales👇 (hilo)
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4. Y es correcto. Pero, si lo planteas así, estás perdiendo tiempo y dinero. Porque, si nos paramos a pensar un poco, el socio final de Subco1 y Subco2 es el mismo (Topco) y, en realidad, lo único que hace Topco es mover un patrimonio (Subco1) de un bolsillo a otro.
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5. Es decir, el patrimonio de Subco1 estaba dentro del patrimonio de Topco (a través de su participación directa en Subco1) y sigue estando dentro del patrimonio de Topco (si bien, ahora, a través de su participación indirecta en Subco2)
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7. Para poder llegar a esta conclusión, es necesario entender los intereses jurídicos protegidos por la normativa de fusiones, que son básicamente (i) el interés de los socios de las entidades que participan en la fusión y (ii) el interés de los acreedores
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8. Y digo que lo importante es entender qué es lo que busca proteger la Ley de Modificaciones Estructurales (LME), porque he de reconocer que la LME una de las normas societarias más infumables y peor redactadas que conozco.
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9. Una vez entendido que uno de los intereses protegidos es el de los acreedores de las entidades que no participan en la fusión (Topco), comprobamos que dichos acreedores no ven perjudicados sus derechos de crédito, porque el patrimonio de Topco se mantiene incólume
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11. Por tanto, no es necesario hacer una ampliación de capital en Subco2 para intercambiar el patrimonio de Subco1 que aporta Topco por acciones de Subco2. Y, si no hay ampliación de capital, no hay que perder tiempo (y dinero) con ecuaciones de canje/valoraciones
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13. Sin necesidad de leer el infumable artículo 52 LME, vemos que, en este caso, no podemos plantear un escenario simplificado, al estilo del que planteábamos en el tuit nro. 6
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14. ¿Y eso por qué? Pues porque si bien es cierto que Topco sigue moviendo un patrimonio de un bolsillo a otro (esta vez, el patrimonio de Subco2, que pasa a ser adquirido por Subco1), en este caso hay una entidad que no participa en la fusión (Midco), cuyo patrimonio disminuye
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15. Y habiendo entendido que hay que proteger a los acreedores de las entidades que no participan en la fusión (cuyo patrimonio disminuye a resultas de ésta), sabemos que, si no compensamos a Midco por el patrimonio que aporta a Subco1, los acreedores de Midco se ven perjudicados
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19. De este modo, el patrimonio de Midco, que, según el art. 1911 del Código Civil, garantiza el pago de los créditos de los acreedores de Midco, no se ve menoscabado como consecuencia de la fusión
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20. O sea, que una vez entiendes cuáles son los intereses jurídicos protegido por la normativa de fusiones y aplicas un razonamiento lógico, la farragosa LME deja de ser esa norma a la que muchos jóvenes (y no tan jóvenes) abogados miran con temor
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21. Siempre he dicho que la cualidad técnica que más valoro en un abogado es la capacidad de razonar de forma lógica. Y la LME es una norma lógica, no un invento de un legislador retorcido para torturar abogados mediante ecuaciones de canje, cálculos y variopintos escenarios








